¿Qué es la formación bonificada?
Todas las empresas pagan una cuota de formación cada año. Con ese fondo, a través de la Formación Tripartita para la Formación en el Empleo, las empresas tienen derecho a ofrecer a sus trabajadores
acciones formativas.
Se financia a través de la aplicación de un sistema de bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social. Esto quiere decir que las acciones formativas a través de la bonificación tienen un coste CERO tanto para la empresa como para el trabajador. El importe de la factura será deducido del fondo que la propia empresa dispone de la Seguridad Social. Por tanto, todas las empresas tienen la oportunidad de recuperar total o parcialmente el 0.7% de la masa salarial bruta liquidada a la Seguridad Social el año anterior, para invertirlo en formación para sus trabajadores/as. El crédito es anual y no acumulable: está disponible desde el 1 de enero y se ha de haber liquidado antes del 31 de diciembre, ya que el crédito no dispuesto en un ejercicio se pierde.
Independientemente de la bonificación disponible, dependiendo del número de trabajadores que tenga la empresa, le corresponde cofinanciar (pagar sin bonificación), un porcentaje sobre el coste total, el cual pueden aportar computando como tal los costes salariales de los trabajadores si parte de la formación la realizan en horario laboral.
¿Cómo se bonifica el crédito para la formación continua?
Los costes sufragados por las empresas para la formación de sus trabajadores se liquida a través de las bonificaciones de la Seguridad Social una vez se ha finalizado la formación.
En este sentido, el crédito para formación continua para cada empresa actúa como límite de las bonificaciones a efectuar con cargo a las cotizaciones a la Seguridad Social.
Finalizado el curso y habiendo cumplido todos los requisitos, la F.T. emite un certificado por medio del cual se descontará el importe de la subvención concedida de las cuotas que la empresa paga a la S.S.
Requisitos necesarios para acceder a la formación.
Colectivos destinatarios
Entre otros todos los trabajadores/as que cotizan a la SS en concepto de “Otras Cotizaciones” (F.P. Fogasa, desempleo). Quedan excluidos de esta subvención los trabajadores/as en régimen de autónomos y de la Administración Pública.
Requisitos para poder bonificar la formación para los trabajadores de la empresa: